Ya se encuentra habilitada la página web www.argentina.gob.ar/subsidios para completar el formulario de acceso a la segmentación de las tarifas de luz y gas. También puede realizarse a través de la aplicación Mi Argentina en la solapa “trámites”.

No obstante, tras la implementación de la segmentación tarifaria, surgió la duda en muchos inquilinos que tienen ingresos menores a los $350.000 mensuales. La situación de este grupo particular se analizó y comenzarán a tomarse algunas medidas, para aclarar el panorama. La decisión de segmentar tarifas aplica a los propietarios pero no habla específicamente sobre la situación de aquellas personas que alquilan una vivienda.

El problema surgió por la situación de la mayoría de los inquilinos, quienes no tienen las boletas de los servicios a su nombre. La duda que se generó entre los arrendatarios es qué pasará con los montos de sus futuras boletas si es que el propietario al que le alquilan la vivienda, se encuentra dentro del 10% de ingresos altos o en el “Nivel Alto” que pagará la boleta plena de los servicios.

Segmentación tarifaria para inquilinos: cómo anotarse

Para ello, el Gobierno creó un registro especial que tiene como objetivo dar respuesta a estos casos. Será a través de un formulario, el cual estará disponible a partir de esta semana próxima informaron. Es para quienes utilizan los servicios de luz y gas de una propiedad, pero su nombre no coincide con el del titular del medidor registrado en la empresa distribuidora de luz o de gas.

Esta medida es independiente de si el propietario al que le alquilan tiene uno, dos o varios inmuebles. Desde la Secretaría de Energía adelantaron que no se exigirá a ningún usuario residencial que muestre el contrato de alquiler. Pero tendrá que manifestar, en carácter de declaración jurada, que la vivienda que habita no es suya. Cualquier inconsistencia en esa declaración (al cotejarla con otros registros) puede provocar la quita de subsidios.

El sistema será el mismo que para los titulares de la propiedad, adelantaron. Es decir, que cada hogar debe inscribirse en una categoría que se llama “Usuario o Usuaria residencial del servicio”. Los inquilinos que no lleguen al nivel de ingresos de $350.000 mensuales, deberán anotarse en este registro especial. Allí debe notificar si alquila o no, o si el servicio de la vivienda que habita está a su nombre, o de otra persona, para que el sistema posea un nuevo empadronamiento, con los datos actualizados.

Se contemplará además que en el caso de que el inquilino se mude, y sus ingresos se mantengan debajo del umbral estimado, este mantendrá los subsidios con su identificación de “usuario residencial” en la nueva vivienda. Es decir que se llevará el descuento a otro lugar.

Segmentación de Tarifas: cuándo te corresponde inscribirte según tu DNI

  • Para los DNI finalizados en 0, 1 y 2, la inscripción es hasta el 19 de julio
  • Para los DNI finalizados en 3, 4 y 5, pueden inscribirse entre el 20 y el 22
  • Para los DNI finalizados en 6, 7 ,8 y 9 podrá anotarse del 23 al 26 de julio

En la página principal, se ingresa haciendo clic en “Completar el Formulario”. Antes de continuar, conviene tener a mano el número de servicio o suministro de los servicios para los que se busca solicitar el subsidio del Estado Nacional.

¿Qué es la segmentación de tarifas?

El decreto 332/2022 estableció “un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva“.

Además determinó las características de los niveles de usuarios a los efectos de definir las características de la segmentación.

El nivel 1 está integrado por los usuarios de mayores ingresos “que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio“, con ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT), que a valores de mayo representan $ 348.868,97.

Otras de las condiciones para revestir en este grupo son la de ser titular de 3 o más automóviles con antigüedad menor a cinco años, tres o más inmuebles, una o más aeronaves o embarcaciones de lujo o “ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena”.

El nivel 2, de menores ingresos, toma como referencia ingresos netos menores a 1 CBT ($99.676,85), contar con certificado de vivienda del Renabap, vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario, que un integrante del grupo familiar posea una pensión vitalicia de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o posea un certificado de discapacidad.

En este caso, el aumento en todo 2022 no será superior al 40% de la variación salarial del año pasado (53,4%), que resulta equivalente al 21,36%.

El nivel 3 está integrado por clientes de ingresos medios o del nivel 2 si los propietarios en su conjunto cuentan con dos o más inmuebles o un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto si un conviviente cuenta con un certificado de discapacidad.

Para este nivel, el incremento será del 80% de la variación salarial de 2021, equivalente al 42,72%

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