El próximo lunes 26 de septiembre celebrarán su día los empleados de comercio y, por ello, habrá actividad limitada en el sector. Esto variará según lo acordado entre los empleadores y el personal.

El día del Empleado de Comercio se celebra con el objetivo de conmemorar la fecha en la que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo. La misma fue sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys) expresó que los trabajadores tienen el derecho a no trabajar ese día. Sin embargo, si lo hacen, deberán cobrarlo como un feriado.

Según indica la Ley 26.54 y la ratificación de la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 759/2021, los empleados podrán tener un día de descanso en su día.

La normativa promulgada en 2009 le otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los/as empleados/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Además señalaron, de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, que quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales sumado a un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.

Cómo se establece el pago correspondiente en caso de trabajar el Día del Empleado de Comercio

En el caso de establecimientos que opten por abrir, convocando a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la Ley mencionada previamente, la cual asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino que corresponde el pago de un recargo equivalente del 100%. En caso de no trabajar, al empleado le corresponderá descansar ese día y su remuneración mensual no se verá modificada.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Desde la Cámara Argentina de Comercio manifestaron que las posiciones a adoptar al respecto quedan a criterio de los empleadores y sus dependientes.

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